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CONVENIO

 

Selo Cultura e Mecenazgo

Trátase dunha iniciativa do Ministerio de Cultura e Deporte, a través da Unidad Cultura y Mecenazgo (dependente da Subdirección Xeral de Promoción de Industrias Culturais e Mecenazgo), que ten coma obxectivo fomentar o mecenazgo cultural, dando visibilidade a aqueles proxectos que destaquen especialmente neste ámbito.

No caso da ABE a base da memoria que presentou para tentar ser merecedora do selo foi o Pecha Kucha, un evento que como saben os moitos seguidores que nos acompañan cada ano, trata de aunar empresa e cultura nun evento diferente que pretende ser inspirador á hora de emprender unha nova aventura empresarial.

O selo Cultura e Mecenazgo é una representación gráfica directa e funcional que permite identificar de forma inmediata aqueles proxectos que contribúen a recoñecer, fomentar e incentivar o mecenazgo cultural entre a sociedade española.

A partir deste momento a ABE lucirá o selo en tódalas comunicacións, proxectos e actos que teñan unha vertente cultural como poden ser o Pecha Kucha, as Noites Abertas ou as colaboracións co departamento de cultura do concello de Boiro ou con colectivos da localidade coma República creativa e creaturas.

Na liña de colaborar e difundir a labor de fomento do mecenazgo e promover o intercambio de coñecemento e colaboracións, á mesma Unidade lanzará proximamente a campaña #SéUnMecenas na que proxectos como os que desenvolve a ABE serán protagonistas.

Así mesmo e seguindo coa liña de colaboración, a ABE ten colgada na súa web información relativa aos beneficios fiscais en vigor para as empresas/entidades que realicen accións de mecenazgo cultural que tamén trasladou aos seus socios para que están informados das vantaxes que este tipo de accións aportan ás empresas.

Finalmente a ABE quere agradecer a tódalas persoas e colectivos culturais cos que ven colaborando durante estes anos e que se intensificaron dende que nas xa desaparecidas xornadas do asociacionismo se incluiran poñencias específicas de cultura e empresa.

Agradecementos especiais para os técnicos de cultura do centro social de Boiro que foron especialmente activos e receptivos á hora de colaborar cos esta visión da potenciación da empresa a través da cultura e viceversa.

Para mais info do selo e a súa importancia podedes consultar:

https://culturaymecenazgo.mecd.gob.es/inicio.html

Entidades que contan a día de hoxe co selo:

https://culturaymecenazgo.mecd.gob.es/sello/sello-concedidos.html

Ventajas del Mecenazgo

La RAE define el mecenazgo como la “protección o ayuda dispensadas a una actividad cultural, artística o científica”.

La contribución del sector privado en la consecución de fines de interés general se reconoce en nuestra normativa a través de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. A efectos de esta Ley, se entiende por mecenazgo la contribución privada a la financiación de actividades de interés general.

¿Qué aportaciones pueden hacerse?

  • Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
  • Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
  • La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
  • Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el registro de BIC o Inventario General.
  • Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.

 

¿Quién puede beneficiarse del mecenazgo?

  • Las fundaciones.
  • Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
  • Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
  • Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
  • Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
  • El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
  • Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
  • El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
  • Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.
  • Otras entidades recogidas en las Disposiciones Adicionales de la Ley.
  • Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece una serie de actividades prioritarias de mecenazgo. Las donaciones a favor de estas actividades obtienen una deducción de un 5% adicional a los incentivos fiscales generales.

 

¿Qué incentivos fiscales existen para las donaciones realizadas por personas físicas?

  • Micromecenazgo: los primeros 150 euros donados tienen una deducción del 75% en la cuota íntegra del IRPF.
  • La cantidad donada que exceda de 150 euros tiene una deducción del 30% en la cuota.
  • Fidelización: en las donaciones se podrá aplicar una deducción del 35% (en vez del 30% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
  • La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable en el IRPF.

 

¿Qué incentivos fiscales existen para las donaciones realizadas por personas jurídicas?

  • La cantidad donada tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 35%.
  • Fidelización en las donaciones: se podrá aplicar una deducción del 40% (en vez del 35% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
  • La deducción tiene un límite del 10% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

 Para más información puedes descargar este folleto informativo y visitar la web del proyecto